Representantes del Patrono (Venezuela) - Monografias. El articulo 4. 0(L. O. T) Gaceta Oficial No 3. Abril de 2. 01. 2, Decreto No 6. Ext. Del 0. 7 de Mayo de 2. Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos. Obsérvese que el concepto de patrono abarca no solo a los dueños dela explotación, sino también a los que en nombre propio, por cuenta propia o ajena, contratan trabajadores. Tal sería el caso de los intermediarios. Es de suma importancia tener la idea clara de quienes pueden ser considerados patronos. Se ha visto infinidad de casos en los que el trabajador pierde su reclamación o se ve demorada la sentencia porque la demanda fue dirigida a personas naturales o jurídicas que, aunque a los ojos de los trabajadores fungían de patronos, para la ley no lo era. Representantes del patrono. Es el importante tener claro el concepto de quienes son representantes del patrono, pues las decisiones que estos tomen con respecto a la relación laboral con los trabajadores, comprometen el patrono mismo.
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En tal sentido elartículo 4. L. O. T.),expone: A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o lo que representa ante terceros o terceras. El mismo articulo, trata de concretar que personas serán consideradas como representante del patrono, aunque no hayan recibido mandato expreso por ello.³Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo. Son en la practica las personas que ejercen en una empresa funciones de dirección o administración, son considerados como delegados del patrono, a quien sustituyen en todo o en parte en la gestión del establecimiento institucional y/o mercantil. No es patrono quien actúa por cuenta de otro. Es frecuente encontrar el caso en que el dueño de un negocio (quien lo explota en su provecho), nombra a otra persona para que lo administre.
Obviamente, una parte de la acción de este administrador es la de contratar, pagar, ordenar y despedir trabajadores. No obstante ello no lo convierte en patrono, ya que, dicho administrador, no actúa en su nombre sino en nombre de otro que es el dueño. Son en la practica las personas que ejercen en una empresa funciones de dirección o administración, son considerados como delegados del patrono, a quien sustituyen en todo o en parte en la gestión del establecimiento mercantil. CONCEPTO Y FUNCIONES.
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· Ni el huracán Irma pudo retrasar la llegada de la agencia acreditadora Middle States Commission on Higher Education. Este lunes, un equipo de la comisión. Tiraje: 1000 Ejemplares 194 Páginas LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 AÑO CXIX Managua, Viernes 09 de Octubre de 2015 No. 191.
Directores o Directoras: Concepto: En una empresa, el Director Comercial o institucional es el máximo responsable del departamento comercial o institucional. En dependencia directa del Director General de la compañía el Director Comercial o institucional es responsable del cumplimiento de los objetivos de administrativos de la misma. Funciones: Actividades fundamentales. Mantener un clima adecuado, mediador , resolver conflictos. Establecer nexos de apoyo a la comunidad.
Las condiciones resolutorias son muy frecuentes, aunque aún lo eran más en los años ochenta y noventa. Ahora se emplean un poco menos. Se utilizan, sobre todo.
Comentario sobre el proyecto de ley para modificar la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia (Castelli, Leandro M.- Irizar, Gabriel A.) Relacionados. 743997 de 387240 la 341079 el 307650. 307650. Trabajos relacionados. Sobre la toma de decisiones de la Compañía de Seguros Cigna. Descripción del proceso de toma de decisiones. Análisis y evaluación de las. Contenido de la discusión continuaciÓn de la primera sesiÓn ordinaria de la honorable asamblea nacional, celebrada el dÍa 6 de marzo del aÑo 2012.
Gestionar Recursos. Promover el trabajo en equipo, delegando funciones t atribuciones.
Mantener una relación permanente con las autoridades. Dirigir el colegio, teniendo presente que la principal función es educar y prevalece sobre la administrativa. Cautelar y velar por la conveniente distribución de los recursos humanos para ejercer la función. Presidir los diferentes consejos y delegar funciones cuando corresponda.
Delegar la ejecución y control de actividades pedagógicas y administrativas en quien corresponda, cuando estime conveniente. Determinar los objetivos propios del establecimiento, en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolare en que se encuentra. Informar oportunamente las necesidades al DAEM y seguir las posibles sugerencias. Actividades importantes de realizar. Motivar a todo el personal educativo. Representar al establecimiento ante diversas autoridades, siendo un vínculo con organismos sociales y educacionales de la comunidad.
Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el desarrollo del proceso. Enseñanza –Aprendizaje. Mantener un buen canal de comunicación con los integrantes de la comunidad educativa, favoreciendo el mejoramiento del proceso educativo.
Estimular y facilitar el perfeccionamiento y capacitación del personal de su dependencia, cono asimismo la investigación y experimentación educacional. Asesorar a los estamentos de la Unidad Educativa en materias educacionales, culturales, sociales y deportivas. Proponer la estructura organizativa Técnico pedagógica de su establecimiento como estime conveniente. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, favorable al trabajo de su personal, creando condiciones favorables par ala obtención de los objetivos del Liceo. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento.
Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades competentes. Remitir al organismo correspondiente los informes, licencias médicas, documento y ordinarios del establecimiento y toda documentación que se requiera. Actividades asociadas al rol. Coordinar los diferentes roles y funciones.
Actitud apropiada. Ser Proactivo. Ser líder. Propuesta mecanismo de evaluación de Roles y Funciones. Utilizar un instrumento considerando el Manual de funciones Directivas elaborado por el ministerio de educación. Utilizar el marco para la Buena Dirección.
Gerentes: Concepto: El término gerente denomina a quien está a cargo de la dirección o coordinación de una organización, institución o empresa, o bien de una parte de ella, como un departamento o un grupo de trabajo. Existe, por ejemplo, el gerente general, el gerente de finanzas, el gerente de personal, el gerente de sección, el gerente de turno, gerente de proyecto y otros. Otra definición de gerente afirma que es la persona que coordinada y supervisa el trabajo de otras de tal forma que cumplan con los objetivos de la organización. Los empleados no administrativos trabajan directamente en una labor o tarea y no tienen a alguien que les reporte. Las organizaciones o empresas estructuradas suelen tener gerentes de primera línea, gerentes de nivel medio y gerentes de nivel alto.
En otras organizaciones de configuraciones más generales, los gerentes pueden no ser identificables fácilmente, aunque alguien debe desempeñar esa función. Funciones o Roles: El papel del gerente es utilizar tan eficientemente como sea posible todos los recursos a su disposición a fin de obtener el máximo posible de beneficio de los mismos.
En otras palabras, maximizar la utilidad productiva de la organización o sección. En la práctica moderna, el gerente es generalmente un empleado, remunerado en parte por un salario y, en ocasiones, en parte a través ya sea de bonos de producción o del otorgamiento de acciones de la organización para la cual trabaja. Las tareas de gerencia son una parte importante de las funciones de un empresario. Sin embargo, ese es un término utilizado en general para designar a quien esté a cargo de una empresa, y en ese sentido es un término más restringido: todos los empresarios son gerentes, pero no todo gerente es empresario. Celebrar y firmar los contratos y obligaciones de la sociedad.
Estatuto y el Directorio de la sociedad. Delegar su celebración, desconcentrar la realización de las licitaciones. Directorio.? Diseñar y ejecutar los planes de desarrollo, los planes. Dirigir las relaciones laborales, con la facultad para delegar funciones en esa materia y ejercer la facultad nominadora dentro de la Sociedad, teniendo en cuenta el número de personas que conforman la planta de personal aprobada por el Directorio.? Determinar la inversión de fondos disponibles que no sean necesarios para las operaciones inmediatas de la Sociedad.? Dirigir la contabilidad velando porque se cumplan las normas legales que la regulan.? Constituir apoderados que representen a la Sociedad en actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas, fijarles honorarios y delegarles atribuciones, previa autorización del Directorio.?
Rendir cuenta justificada de su gestión en los casos señalados por la Ley.? Informar al Directorio las operaciones celebradas con accionistas, filiales o vinculadas de los mismos.? Realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la formalización e inscripción en los Registros Públicos de los acuerdos de JGA y de Directorio.? Vender, arrendar, dar en uso, pignorar, hipotecar, otorgar fianzas y otras garantías y, en general, efectuar toda clase de operaciones que impliquen afectación o disposición de los bienes, muebles, inmuebles y de los derechos, de la sociedad. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, prorrogar, descontar, negociar, protestar, cancelar, pagar y descontar letras de cambio, vales, pagarés y otros títulos valores, cartas de crédito o cartas órdenes, letras hipotecarias, pólizas de seguros, y otros efectos de giro y de comercio; y en general realizar todo tipo de operaciones con títulos valores hasta por los límites que le imponga el directorio o la JGA.?
Abrir, cerrar y administrar cuentas bancarias, sean corrientes, de ahorro, crédito o cualquier otra naturaleza, con o sin garantía. Girar cheques sobre los saldos acreedores, deudores o en sobregiros autorizados en las cuentas bancarias que la empresa tenga abiertas en instituciones bancarias de la República del Perú o de otro país.?